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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7647
POSESION DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7647
El quejoso no está obligado a justificar su posesión actual, a título de dueño, del mueble secuestrado, si reclamó, precisamente, la orden de entrega de ese mueble, lo que indica que tenía esa posesión al ser ejecutado el embargo, y no constando que la autoridad responsable lo tuviera en su poder, por virtud de algún acto contractual o mandamiento judicial, constitutivo de depósito, es claro que la posesión debe presumirse, tanto porque se necesitó de la orden reclamada para privar de ella a quien la tenía como porque el referido quejoso demostró, con la factura respectiva, debidamente reconocida ante la presencia judicial, ser el propietario. Por tanto, acreditada la propiedad y la posesión del quejoso, resulta violatorio de garantías la orden del agente del Ministerio Público del fueron común, responsable, para que fuera recogido, entre otras cosas, aquel mueble, por no tener apoyo en disposición legal alguna, ni ser consecuencia tampoco de ningún procedimiento administrativo o judicial, en el que el quejoso hubiera sido oído ni vencido ya que no procede de autoridad que tenga facultad para intervenir y decidir cuestiones sobre la propiedad privada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8288/42. Zamudio de Aguilar María de Jesús. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.