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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7672
AGUAS, DOTACION DE, A NUCLEOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7672
Si se reclaman actos relativos a una resolución provisional dotatoria de aguas, a núcleos ejidales y a la entrega de la posesión, que dentro del procedimiento no son definitivos ni irreparables, procede sobreseer en el juicio de garantías, por ser revisables y estar sujetos a la resolución definitiva que habrá de dictar el presidente de la República, de acuerdo con los artículos 236 y 237 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10709/42. Legarreta Jimeno José Antonio y coaga. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.