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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7678
AUTORIDADES RESPONSABLES, JUSTIFICACION DE LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7678
Si la autoridad responsable apoya su orden de clausura del molino de nixtamal del quejoso, en el Reglamento para Molinos de Nixtamal, de marzo de mil novecientos treinta y ocho, que estimó como vigente, no tenía por qué examinar el inferior si algún otro reglamento, anterior o posterior, era o no aplicable, ya que corresponde a la responsable justificar sus actos y no al Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5149/42. Rendón Garza Manuel. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.