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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7682
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7682
De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 92 de la Constitución Federal y con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de amparo, por el secretario de Estado del ramo que corresponda, quien, en tal caso, deberá firmar personalmente el oficio respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5194/41. Mexicana de Fideicomisos, S. A. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.