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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7697
EMBARGOS FISCALES, AMPLIACION DE, POR DESTRUCCION DE PARTE DE LOS PRODUCTOS QUE GARANTIZABAN EL PAGO DEL ADEUDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7697
Habiendo justificado la Oficina Federal de Hacienda respectiva, los actos que se reclaman mediante la invocación de los preceptos del Código Fiscal, que la autorizan para ampliar el embargo y la comprobación de la necesidad de esa ampliación, debida a la destrucción de parte del producto (sal), que garantizaba el pago del impuesto adeudado en el caso, sal que fue depositada en un lugar donde había sido guardada por orden del quejoso, a quien previamente se había declarado presuntivamente responsable, imponiéndosele una multa y el pago del impuesto omitido, y no habiendo hecho el pago correspondiente, se ordenó el remate del producto, sin que se hubieran presentado postores en las dos almonedas que se publicaron al efecto, y al ir a inspeccionar el producto, en virtud de haberse tenido conocimiento de que posiblemente se había destruido bastante con un ciclón, se encontró aproximadamente la mitad revuelta con tierra y basura, porque el lugar donde se hallaba no presentaba ninguna seguridad, no habiendo dirigido ningún ataque el recurrente, contra aquella justificación, es claro que estuvo en lo justo el inferior al considerar que el acto reclamado no era violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10030/42. Gaumé Marcelo. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.