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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7706
AGUAS, MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE 27 DE MAYO DE 1924.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7706
La nueva reglamentación para el aprovechamiento de aguas que reclaman los quejosos, afecta a los intereses ejidales comunes y la acción que se origina de este acto, radica en el comisariado ejidal, y no corresponde, por tanto a los ejidatarios o usuarios en lo individual, y por consiguiente, no han podido delegar la representación de una acción que no les compete, y en tales condiciones la demanda de amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4779/42. Hernández Emilio y coag. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.