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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7705
COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTANTES DE LOS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7705
De conformidad con el artículo 9o., del Código Agrario, la administración de los bienes agrarios y la vigilancia de los fraccionamientos, por parte del poblado, está a cargo de un comisariado ejidal, que tiene la representación jurídica del núcleo de población correspondiente y está constituido por tres miembros propietarios: presidente, secretario y tesorero; en consecuencia, con representación en conjunto y no aislada, y por los efectos del juicio de amparo éste no puede válidamente ser promovido solamente por el presidente de un comisariado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4779/42. Hernández Emilio y coag. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.