Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325518
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7712
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7712
Si la audiencia fue diferida en varias ocasiones a petición de la recurrente, es claro que correspondía a la misma solicitar la expedición de medios de apremio, conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, a fin de que obtuviera la certificación de las constancias que pretendía aportar al juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5756/41. Díaz Serapio, sucesión de. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.