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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7717
AUTORIDADES EJECUTORAS, AGRAVIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7717
No son de tomarse en consideración los agravios del agente de la Secretaría de Agricultura, porque todos se contraen a sostener la constitucionalidad de las multas reclamadas, y es claro que atacaba la resolución que las confirmó y proviniendo esta última de la secretaría designada como responsable, el fallo no ha podido ocasionarle agravios a dicho agente, ya que tiene sólo el carácter de autoridad ejecutora, sino en todo caso, a la expresada secretaría, que es la ordenadora, la que por otra parte, los hizo valer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4480/42. Compañía Explotadora de Metales, S. A. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.