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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7801
ADEUDOS POR CONCEPTO DE OPERACIONES SOBRE ESTAÑO, COBRO DE LOS, A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7801
Si el procedimiento no se enderezó en contra de la compañía quejosa ni de uno de sus empleados, sino en contra de persona distinta, la que no fue señalada en la demanda como empleada de la compañía, ni esta condición se acreditó fehacientemente, debe sobreseerse el juicio de garantías que la empresa promueva por falta de materia, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10016/42. Compañía Estañera Mexicana, S. A. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.