Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325523
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7807
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FORMA INADECUADA PARA EL REINTEGRO DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7807
No existe en la ley que rige el cobro del impuesto, o en su reglamento, algún precepto que autorice el procedimiento que siguió el quejoso al formular su declaración, para obtener el reintegro de cantidades que en su concepto había pagado indebidamente, consistente en haber restado en su declaración de cédula primera, no por concepto de deducción de los ingresos gravables a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino en concepto de anticipos pagados por el impuesto que se causó en el periodo correspondiente, cierta cantidad, en la misma forma que restó lo pagado en declaración provisional, es decir, consideró, o que tenía un crédito a cargo del erario que podría compensar en esa declaración, en relación con el total del impuesto que se le cobraba, o que ya había anticipado, a cargo de ese impuesto, determinadas cantidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5301/41. Loaiza Manuel Y. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.