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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7841
INFORMES NEGATIVOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7841
Si de los informes de las autoridades responsables, aparece que negaron los actos que les fueron reclamados, si de autos no aparece que el promovente hubiera rendido prueba alguna que desvirtúe dichos informes, debe dársele pleno valor probatorio, sin que para ello sea óbice lo alegado en el escrito de revisión, en el sentido de que fueron rendidos sin la debida justificación, toda vez que la carga de la prueba en el caso, incumbía al quejoso, quien afirmó la existencia de los actos que motivaron el juicio constitucional, y no a cargo de las responsables, quienes se limitaron a negarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10019/42. "Petróleos Mexicanos". 26 de marzo de 1943. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.