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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7853
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7853
Si el Juez de Distrito, para desechar la demanda, se fundó en que los actos reclamados no pueden afectar los derechos jurídicos de los presuntos agraviados, y éstos, por su parte, sostienen que tratan de adquirir en dotación, tierras de una hacienda declaradas inafectables por dichos actos reclamados, es de concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la referida demanda, sino que las proposiciones conducentes, deben establecerse en presencia de los informes de las autoridades señaladas como responsables y de las pruebas que rindan las partes, con apoyo en la jurisprudencia anotada bajo el número 153 del Apéndice al Tomo LIV del Semanario Judicial de la Federación, y con el criterio en el sentido de que el concepto de falta de perjuicio atañe el fondo del amparo, por lo que debe ser calificado en la sentencia que resuelva sobre ese punto; por tanto, debe revocarse el auto recurrido y ordenarse la admisión y tramitación de la demanda, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 8102/41. Comité Particular Ejecutivo Agrario de "Laborcita y Anexas", del Municipio de Santa Bárbara, Estado de Chihuahua. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.