Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325529
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7858
EJIDOS, PROCEDENCIA DE LA DEMANDA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7858
La demanda de amparo es improcedente contra la resolución presidencial que dote de ejidos a un poblado, en cuanto afecte las pequeñas propiedades de los quejosos, y contra los actos de ejecución de esa resolución, conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal; pero no encontrándose claramente comprendido en esa disposición el acuerdo presidencial, respectivo en cuanto ordenó que todas las resoluciones presidenciales ya dictadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se cumplimentarán en la forma prevista en el Código Agrario, es claro que contra ese acto no es manifiesta o indudable la improcedencia de la demanda, y en lo que se refiere a este capítulo debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Tomo LXXV, página 8968. Indice Alfabético. Improcedencia 7285/41. Hernández Aurelio, sucesión de. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXV, página 7858. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1276/41. Hernández Concepción y coagraviados. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.