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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8043
EXTRANJEROS PERNICIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8043
La Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que las disposiciones del artículo 33 constitucional son tan terminantes, que no se prestan a interpretación alguna, ni puede admitirse que la facultad concedida al Ejecutivo de la Unión para expulsar del país a los extranjeros perniciosos, puede ser limitada o restringida en determinado sentido, pues de admitirse así, se sustituiría el criterio de los tribunales federales, al del presidente de la República, cosa contraria a lo que establece el artículo 33 Constitucional. La aplicación que de ese precepto se haga a un extranjero, no constituye una violación de garantías constitucionales, sino una limitación a ellas, autorizada por el artículo 1o. constitucional, que dispone que dichas garantías pueden restringirse y suspenderse en los casos que la misma Constitución previene.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3051/42. Amare Sáenz Juan y coag. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 1291, tesis de rubro "EXTRANJEROS PERNICIOSOS.".