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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8073
SALUBRIDAD, TRABAJADORES DE, EN LOS ESTADOS, NO DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONTRA EL CESE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8073
Contra el cese de unos inspectores sanitarios de la brigada epidemiológica respectiva, dependiente de la Oficina Central de Servicios Sanitarios Coordinados, en el Estado de Coahuila, cuyo nombramiento fue expedido por el gobernador de la Entidad Federativa, no debe recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto Jurídico de los empleados públicos, por no ser aplicable este ordenamiento, ya que aquél nombramiento no fue expedido por el Departamento de Salubridad Pública, tratándose de servidores de un Estado y no federales, pues para estos últimos se estableció recurso ordinario en el expresado estatuto. Además, el artículo 34 del Código Sanitario Federal, establece que en los convenios que se celebren con los Gobiernos de los Estados, deberá determinarse que el nombramiento de empleados se hará por las autoridades locales, con excepción del jefe o director; y el artículo 11 de la Ley de Coordinación y Cooperación de Servicios Sanitarios, manda que en los convenios que se celebren con los Gobiernos de los Estados, deberá determinarse el nombramiento de los empleados en la misma forma mencionada; y si los demandantes no son ni el jefe ni el director, sino simples empleados secundarios, esta es otra razón por la que no pudieron quedar obligados por el indicado Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7825/42. Alarcón C. Alberto y coags. 29 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del asunto.