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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8081
SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8081
En el juicio de amparo lo mismo representan y pueden gestionar y promover en nombre de una secretaría y departamento de Estado, por la organización interior que exige el complejo de los asuntos de su resorte, indistintamente, los ciudadanos secretario o jefe y subsecretario general; y los oficiales mayores, siempre que éstos últimos lo hagan por orden o acuerdo del titular. Atendiendo a este criterio, si no aparece que el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haya interpuesto el recurso de revisión, por orden o acuerdo del titular de la propia secretaría, sino motu proprio, sin tener tal representación y en relación con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, debe desecharse tal recurso y declararse firme la sentencia del inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6047/42. Luis G. Vallejo, S. en C., en Liquidación. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.