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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8128
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8128
Si habiéndose suscitado una cuestión de competencia entre dos Jueces de Distrito, con motivo de la promoción de amparos en que se reclamaba el mismo acto, la quejosa solicitó de uno de ellos, su acumulación, con apoyo en los artículos 57, fracción I, 58, 60 y demás relativos de la Ley de Amparo, es obvio que dicho Juez, al que se hizo la solicitud de acumulación, en lugar de mandar la continuación del procedimiento, debió observar lo estatuido en los artículos 53 y 62 de la referida ley, tanto más, cuanto que los artículos 59 y 60 del mismo ordenamiento establecen las reglas a que debe sujetarse el procedimiento de acumulación, de lo que se deduce que no debió negarse de plano la tramitación de aquella solicitud, resultando fundada la queja promovida, aunque el Juez de Distrito haya reparado por sí mismo el agravio relativo al señalamiento de un nuevo término perentorio, para la celebración de la audiencia constitucional, al suspender el procedimiento del juicio de amparo de donde emana la queja, en tanto se resolvía esta.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 6/43. Torres viuda de Morales Ursula. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.