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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8133
ALBACEAS, ILEGALIDAD DEL DESISTIMIENTO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8133
Si el juicio de garantías es promovido por el albacea de una sucesión, como representante legal de ésta y también por su propio derecho, es ilegal el sobreseimiento que dicte el Juez de Distrito, mandando archivar el expediente como asunto concluido, por desistimiento hecho valer por otra persona nombrada albacea con posterioridad, de la misma sucesión; esto por una parte, y en lo que respecta al desistimiento del actual albacea, en cuanto el amparo se promovió a favor de la sucesión, debe decirse que los albaceas no tienen facultades legales para desistirse del juicio de amparo sin el consentimiento de los herederos, puesto que si la ley les prohibe transigir y comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sin el expreso consentimiento de los herederos (artículos 1720 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales), con mayoría de razón la propia disposición es aplicable al caso de desistimiento, que implica una renuncia de derechos, y si el promovente del amparo, como anterior albacea y diciéndose único heredero, se opone a dicho desistimiento, es claro que éste no debe admitirse, debiéndose revocar el sobreseimiento dictado por el inferior, a fin de que se continúe la tramitación legal correspondiente del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que sobreseyó en el juicio 1185/43. Castellanos Engracia. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.