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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8143
NACIONALIDAD MEXICANA, EN QUE CASOS DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE CERTIFICADOS PARA ADQUIRIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8143
De acuerdo con el inciso b) del artículo 3o., del decreto del Ejecutivo Federal, de veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial de veinte de agosto del mismo año, se suspende, a partir de la vigencia de ese decreto, la expedición de certificados de nacionalidad mexicana, a las personas de origen alemán, búlgaro, húngaro, italiano, japonés y rumano y consanguíneos y afines de los mismos, en los casos en que una mujer extranjera que contraiga matrimonio con extranjero, éste adquiera con posterioridad al matrimonio, la nacionalidad mexicana. Ahora bien, si la quejosa no niega en su demanda ser extranjera de origen, en los términos del mencionado decreto y reconoce haber contraído matrimonio con extranjero que adquirió con posterioridad al matrimonio, la nacionalidad mexicana, como no impugnó la inconstitucionalidad del susodicho decreto, y como éste fue expedido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le confieren el artículo 3o. del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos y los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Prevenciones Generales, relativas a la suspensión de garantías, de once del mismo mes de julio, debe entenderse que el repetido decreto de veinticinco de julio, es una ley de emergencia, conforme al segundo párrafo del artículo 2o., mencionado de esa Ley de Prevenciones Generales y que la negativa del certificado de nacionalidad es, sin duda alguna, un acto derivado de la citada ley de emergencia, por lo que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, no debe darse entrada a la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó de plano la demanda. Schroeder Elsie. 29 de marzo de 1943.Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.