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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8214
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS DE PERITOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8214
No es obligatorio para el que juzga, aceptar sin discriminación, las opiniones de los peritos, sino que, por el contrario, su deber es analizar cuidadosamente y guiarse por ellas, cuando estime que son razonadas, lógicas y convenientes; por lo que si el Jurado de Revisión somete los dictámenes periciales rendidos en determinado asunto, a un examen cuidadoso y encontrando, a su juicio, contradicciones manifiestas entre las bases que asentaron para obtener la estimación del capital y la determinación de éste, los rechaza como ineficaces para tomar su criterio, no es posible reconocer que procedió ilegalmente al no conceder valor probatorio a dictámenes que, en su concepto, son notoriamente contradictorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10029/42. Ramón Colom y Compañía. S. de R. L. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.