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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8341
IMPUESTO PREDIAL, LAS BASES PARA RECAUDARLO, SON MODIFICABLES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8341
Los causantes de un impuesto no pueden alegar nunca, tener el derecho adquirido de pagar siempre un mismo impuesto, o lo que es igual, dar cumplimiento a su obligación tributaria de acuerdo con las bases inmodificables. Ahora bien, si la impugnación que hace el quejoso, de los actos reclamados en amparo, se concreta exclusivamente a poner de relieve la aplicación retroactiva en su perjuicio, de las reformas hechas a la Ley del Impuesto Predial, por virtud del derecho que tenía a pagar tal impuesto, conforme a las bases fijadas en la mencionada ley, es claro que no es de concedérsele la protección federal, ya que no puede estimarse la existencia de violación a las garantías, pues la autoridad fiscal, que tiene que atender a las siempre cambiantes necesidades económicas, no puede establecer lineamientos inmodificables para la recaudación de las contribuciones, sino que tiene derecho a cambiar las bases de esa recaudación, siempre que lo considere conveniente, dentro de la órbita de sus atribuciones constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8478/42. González Vielza Dolores. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.