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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8348
IMPUESTO PREDIAL, EN VERACRUZ, NO DEBE COBRARSE POR LAS CASAS QUE PRESTEN SERVICIOS A LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8348
Las casas destinadas a habitación de los trabajadores de vía y a la guarda de sus herramientas e instrumentos de trabajo, forma parte integrante de los servicios de ferrocarril, que es una vía general de comunicación, por lo que es inaplicable el cobro del impuesto predial a tales fincas, pues no hay razón para que se les excluya del beneficio tributario a que se refiere el artículo 7o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que quedan comprendidas dentro de las prescripciones de ese precepto, por la misma razón que lo están las casas de las estaciones, pues que conforme al artículo 2o., del citado ordenamiento: "Son partes integrantes de las vías generales de comunicación. I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y, II. Los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas, se fijará por la Secretaría de Comunicaciones".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9601/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.