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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8355
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8355
Poco importa, en realidad, el medio por el cual se haga la notificación, siempre que ésta sea personal, en los casos en que así lo requiera la ley, y que el quejoso se manifieste sabedor de la resolución que se pretenda notificarle. Ahora bien, si el quejoso recibió copia de un oficio, en calidad de notificación personal de la resolución en él contenida, esto quiere decir que tuvo conocimiento de los actos que reclama, en determinada fecha, y su impugnación debió hacerla dentro de los quince días siguientes, conforme a las disposiciones del artículo 159 del Código Fiscal, sin necesidad de esperar a que la notificación se hiciera por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10469/42. González Alfonso. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga..