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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 39
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, RETARDO EN SU ENGROSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 39
Es infundado el agravio que se haga consistir en la demora con que hubiera pronunciado su fallo un Juez de Distrito, contraviniendo con ello el artículo 84 de la Ley de Amparo, ya que sin duda por el cúmulo de trabajo, el juzgador no estaba en aptitud de dar cumplimiento estrictamente al precepto invocado, sin que esto perjudique al agraviado, cuando se encuentre justificada la aparente dilación, acreditada por una certificación que figura en el acta de la resolución respectiva, donde se expresa: "Así lo resolvió y firma el C. Juez de Distrito, hasta hoy, en que lo permitieron las labores del juzgado. Doy fe".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4516/40. Hernández Candelas Jesús. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.