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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 46
REMATES FISCALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 46
El artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Veracruz, establece: "cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de proceder a su avalúo, se acordará que se expida orden al Registro de la Propiedad, para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare otro certificado, sólo se pedirá el registro, el relativo al periodo transcurrido, desde la fecha de aquél o aquella en que se solicitó". Ahora bien, en apariencia, esta disposición se refiere a un certificado de gravámenes de los últimos diez años, pero si se atiende a que el artículo 1192 del Código Civil del Estado de Veracruz, fue objeto de reforma, por la Ley Número 223 de 24 de noviembre de 1933, ampliado a veinte años el término de la prescripción negativa ordinaria, es incuestionable que es correcta la estimación, en el sentido de que el referido artículo 410 debe ser interpretado en el sentido de que el término al cual alude, no es el de diez años sino el de veinte. Esta interpretación se robustece en vista de que el objeto que persigue la disposición legal aludida, es el de que por medio de la orden que se le dé al registrador de la propiedad, las autoridades fiscales tengan conocimiento de los gravámenes que existen sobre un inmueble, y simultáneamente, como consecuencia, la defensa de los acreedores, cuyos créditos aparezcan inscritos en el certificado que el registrador deberá expedir. La expedición del certificado que debe abarcar un plazo de veinte años, es el medio por el cual se realiza el objeto que inspira la disposición de referencia y comprobando además la disposición que establece para los acreedores que figuren en el citado documento, se encuentra el artículo 411 también del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que dispone: "si del certificado apareciere el gravamen, se hará saber por notificación personal a los acreedores del estado de ejecución para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes que les conviniere". Por tanto, el artículo 410, alude a un término de diez años, lo que es esplicable en vista de que cuando el código procesal fue puesto en vigor, o sea en el año de 1932, las obligaciones, según el artículo 1192 del Código Civil del Estado del Veracruz, prescribía en ese lapso, pero como se ha dicho, posteriormente fue objeto de reforma en los términos que se han asentado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3438/42. Cruz viuda de Arévalo María, sucesión de. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.