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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 59
AGRAVIOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 59
No deben ser tomados en consideración los agravios que no satisfagan los extremos del artículo 90 de la Ley de Amparo, cuando en ellos no se precisan cuál o cuáles fueron las normas indebidamente aplicadas por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4642/42. Castelazo de Barros Judith. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.