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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 65
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 65
Debe revocarse el auto de un Juez de Distrito, que hubiera tenido por no interpuesta una demanda de amparo, fundándose en que la parte quejosa no hubiera dado cumplimiento al requerimiento para que dentro del tercer día, por escrito y con las copias necesarias, precisara cuáles son los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que se pudiera determinar la situación en que deberían permanecer las cosas en caso de concederse la suspensión, así como para que exhibiera las fojas que hacen falta del escrito de la demanda original, si es que este auto de requerimiento fue notificado por medio de lista, ya que atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6258/42. Rodríguez del Solar Guillermo y coagraviados. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.