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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 74
TRANSITO, DISPOSICIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 74
Es indiscutible que todas las disposiciones que reglamentan el tránsito de vehículos en las carreteras nacionales y particulares de concesión federal, tienden a proteger los intereses de la colectividad, de suerte que al impedir su observancia por medio de la suspensión, se causan perjuicios al interés general, que descansa esencialmente en la seguridad del transporte y de la vida de las personas que viajan por las carreteras; por lo que se necesita que las autoridades controlen y vigilen el tránsito de todos los vehículos que por ahí circulen. Por otra parte, la observancia de la adición al Reglamento de Tránsito, no causa perjuicios a nadie, ya que sólo se traduce en la necesidad de solicitar un permiso, por parte de quien desee transitar por las carreteras, con un vehículo de su propiedad, lo que no irroga gasto alguno, ya que dichas solicitudes están exentas del impuesto del timbre.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4041/42. Flores Joaquín. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.