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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 206
CORREO, CONTRATOS DE CONDUCCION DE, DESCONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 206
El desconocimiento que haga la Secretaría de Comunicaciones, de un contrato de conducción de correspondencia, por no haber sido firmada por el titular de esa secretaría y por el director general de correos y telégrafos, no constituye violación de garantías, porque con arreglo al artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, éstas y los medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales y el Ejecutivo ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y obras públicas; por tanto, el contrato de referencia, que compromete y obliga al Estado, debió ser suscrito por el titular de la expresada secretaría, y no habiéndolo sido, es claro que no ha podido surtir efectos sin que pueda estimarse como celebrado por delegación, ya que esta debe ser expresa y si no se ha demostrado que exista, pues el acuerdo para celebrarlo y que es el que se dejó insubsistente, no implica esa delegación o al menos, no se acreditó, que la contenga, sólo tuvo el carácter de un contrato propalado y de esa situación no puede derivarse otro derecho, que el de exigir por los medios ordinarios, que se firme ese contrato por quien debe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1499/42. Cooperativa De Transportes Norte de Sonora, S.C.L. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.