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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 213
COMISARIADOS EJIDALES, CUANDO NO OBRAN COMO AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 213
El amparo procede, conforme al artículo 1o. de la ley orgánica que lo reglamenta, en relación con los artículos 103 y 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, contra leyes o actos de la autoridad que violan garantías individuales. Ahora bien, si se reclaman actos de los comisariados ejidales de unos poblados, consistentes en impedir a una persona uso total, que en un veinte por ciento, cree tener derecho sobre las aguas de una presa, para el riego de sus sembradíos, existentes, lo mismo que dicha presa, dentro de unos terrenos ejidales con que fueron dotados los poblados relativos, es notorio que tales actos se ejecutan en ejercicio de las facultades administrativas que encomienda el artículo 40 del Código Agrario a los comisariados ejidales y que, por tanto, no intervienen, como en el caso, con el carácter de autoridad propiamente dicho, por lo que, el juicio de amparo que en tales condiciones se promueva, resulta improcedente, sin perjuicio de que el quejoso, si estima lesionados sus derechos, ocurra ante la autoridad que corresponda, para obtener la debida reparación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3990/42. Torres Caballero Pablo. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.