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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 218
PERMISOS DE RUTA, AUTORIDAD COMPETENTE PARA REVOCAR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 218
Si de las constancias de autos aparece la copia de un oficio girado por el jefe del Departamento de Tránsito y Policía de Caminos, en el que se dice que, por acuerdo de la Junta Auxiliar Dictaminadora y con fundamento en la fracción III del artículo 163 de la Ley de Vías Generales de Comunicación se declara inexistente un permiso de ruta, expedido a favor del quejoso, para el servicio de pasajeros de primera clase, en determinado camino, lo que se hace saber al delegado de Tránsito Federal respectivo, quien de servirá recoger el original del permiso remitiéndolo inmediatamente al citado departamento, para su cancelación, es claro que la revocación del permiso de referencia no ha sido dictada por autoridad competente, o sea, por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, única autorizada para ese efecto, por los artículos 29, fracción III, del ordenamiento citado; así como tampoco puede decirse que el Departamento de Tránsito citado, hubiera intervenido solamente en la ejecución, sino que, al contrario de propia autoridad, resolvió por sí y ante sí revocar el referido permiso de ruta; por lo que debe concluirse que tal acto no procede de autoridad competente, sin que sea de admitirse que el susodicho Departamento de Tránsito hubiera procedido por delegación, por no estar autorizada por la ley que reserva la facultad a la secretaría del ramo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3023/42. Quintana Mario R. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.