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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 226
IMPUESTO PREDIAL, QUIENES DEBEN CONSIDERARSE CAUSANTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 226
Si se pactó la compraventa de un lote de terreno, y del contrato respectivo se desprende que la venta no fue hecha lisa y llanamente, sino que quedó sujeta a la modalidad de la reserva de la propiedad, hasta que su precio quedara totalmente cubierto, esto es, la transferencia del dominio quedó vinculada a una condición resolutoria, y por tanto, mientras ésta no se cumpliera en sus términos, el vendedor conservaría ese dominio eminente, para todos los efectos legales, no puede decirse dueño quien no puede disponer, por su propio derecho, de la cosa; pues dicha reserva, es, conforme a los artículos 2312, 2313 1315 del Código Civil y Distrito Territorios Federales, que rigen el contrato correlativo, perfectamente lícita, y si bien el artículo 2311 del mismo ordenamiento, reglamenta el caso de rescisión, ello no priva al vendedor de su atributo de propiedad, ni al comprador de su carácter de poseedor derivado, ya que, colocándose precisamente en esas situaciones jurídicas, acuerda las compensaciones obligatorias para cada una de las partes contratantes; de modo es que si no se realizó el traspaso de la propiedad, por restricción voluntaria del vendedor, aceptada por el comprador, y por virtud de modalidad permitida por la ley, es de concluirse que para los efectos legales y para los efectos fiscales, dicho vendedor debe ser considerado como propietario del lote de terreno de que se trata, y por lo mismo, causante del impuesto predial, tanto sobre el terreno como de las construcciones en dicho terreno existentes, mientras que se realice la condición impuesta al comprador, independientemente de los pactos de pago y reembolso, de acuerdo con los artículos 41 de la Ley del Impuesto Predial y 99 de su reglamento que así lo establecen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2481/42. Algarín, Compañía de Terrenos, S. A. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.