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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 245
PAN, ES LICITO EL CONTRATO PARA SU VENTA, CON LOS VENDEDORES AMBULANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 245
El artículo 10 del Reglamento de la Industria del Pan, de agosto de 1941, conculca las garantías que otorga el artículo 4o. constitucional, ya que de hecho impide expender el pan a los vendedores ambulantes, no obstante que a nadie puede impedirse que se dedique a un trabajo lícito, pues es notorio que esa limitación recae sobre los propietarios de panaderías, al impedirles contratar o suministrar el pan a dichos vendedores ambulantes, sin que puedan admitirse las objeciones sobre que se lesiona la salud pública y que tal forma de venta sirve para encarecer el artículo comercial y contribuye a una competencia desleal; porque son otras las medidas que deben ser tomadas para que el pan llegue al consumidor en condiciones higiénicas, y porque cotizando a determinado precio, calidad y peso obligatorio, no se descubre en que pueda radicar esa competencia desleal, y si se falta a las disposiciones que reglamentan esos requisitos, son también otras las medidas que deben sancionar la falta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3339/42. Cedillo Julián y coagraviados. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.