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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 244
PANADERIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 244
Si los quejosos afirmaron en su demanda que con apoyo en el Reglamento de la Industria del Pan, de abril de 1939, obtuvieron licencia para establecer sus fábricas de pan y expendios anexos a las mismas; que están en posesión de dichas licencias: que no han sido canceladas y que se pretende exigirles que las revaliden; si las autoridades responsables no objetaron esa afirmación y, por tanto, la admitieron implícitamente en el informe justificado, ya que a tal respecto se limitaron a sostener la inexistencia de las violaciones reclamadas y que no trataban de impedir a los quejosos el ejercicio de sus funciones, sino que solamente les exigen que se sujeten a los requisitos reglamentarios, en estas condiciones, no impugnado el carácter con que promovieron y reconocido éste, es claro que no han estado obligados a comprobar en el juicio ese carácter, o sea, que tienen fábricas de pan y que éstas funcionan legalmente. Por tanto no puede afirmarse que los actos reclamados no les afectan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3339/42. Cedillo Julián y coagraviados. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.