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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 253
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 253
No son de tomarse en consideración los que exprese la autoridad responsable, si no se combaten las razones y apoyos legales que sirvieron al Juez de Distrito para dictar su sentencia, es decir, si no se precisa la lesión, y en el precepto violado, y solamente se afirma que el quejoso quebrantó la ley, máxime si esta circunstancia no quedó comprobada en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2488/42. Gutiérrez Vázquez Jesús. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.