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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 298
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 298
Si los actos reclamados consisten en la orden de las autoridades administrativas de retirar un puesto de comercio, de determinado sitio, y en la detención y consignación de los quejosos, a los Jueces calificadores, como esto último no puede tener efecto sino en el caso de que se resista a la orden administrativa, no es sino un medio de apremio, impuesto fuera del procedimiento penal, y siendo así, es inconcuso que de tal amparo debe conocer un Juez en materia administrativa, si el juicio se promovió en el Distrito Federal; pues el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dice que los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en materia penal, conocerán de los amparos que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal, contra actos que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias, o de medios de apremio fuera del procedimiento penal.
Precedentes
Competencia 38/40. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito, en Materia Penal y Segundo, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.