Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325570
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 332
SAL, IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 332
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Sal, el productor de sal, está obligado a remitir ese producto, cuando salga de las salinas al almacén correspondiente a ellas, y cuando se extrae de esos almacenes para remitirla a otro lugar, se necesita el permiso respectivo de las autoridades relativas, y en caso de no cumplirse con esa prevención, por esa sola circunstancia se debe tener por consumada la operación de venta y será exigible el impuesto de referencia. Ahora bien, si dicho productor sacó la sal fuera del perímetro de las salinas y en vez de remitirlo a los almacenes, por causas diversas y sin recabar el permiso respectivo, la condujo a su domicilio, donde fue localizada por los inspectores de hacienda, es indudable que no se viola en su perjuicio garantía individual alguna, al pretender hacerle efectivo el impuesto de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5277/42. Garzón Cristóbal. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.