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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 349
TEMPLOS EVANGELICOS, DESOCUPACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 349
Con la desocupación de un templo evangélico, no se lesionan los intereses jurídicos del ministro que allí oficia, ya que según la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, los templos destinados al culto público son propiedad de la nación, y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, el ejercicio del ministerio de un culto no confiere a quienes lo ejercen, derechos posesorios, y siendo la nación la única dueña y poseedora de los templos, es claro que dicha desocupación no afecta los intereses del ministro oficiante, que no es poseedor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3919/42. Alvidres Filiberto M. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.