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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 358
CODIGO SANITARIO, MULTAS POR INFRACCIONES AL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 358
Si se reclama en amparo una multa impuesta al propietario de un botiquín homeopático, por infracción a los artículos 382, 386 y 390 del Código Sanitario, sanción impuesta por el Departamento de Salubridad Pública, antes de interponer el juicio de garantías, debe agotarse el medio de defensa consignado en el artículo 504 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5194/42. Jáuregui Luis. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.