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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 364
NOTIFICACIONES A PETROLEOS MEXICANOS, PERSONAS A QUIENES DEBEN HACERSE MATERIALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 364
La representación jurídica de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el decreto que la creó, fechado el siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, y reformado en ocho de agosto y treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, radicó, primero, en el consejo de administración y después, en el gerente y en el subgerente de la misma institución. El superintendente y el jefe de la sección de correspondencia, nunca han tenido la representación legal de Petróleos Mexicanos, y por consiguiente, no puede estimarse que los oficios o comunicaciones que a éstos haya dirigido la responsable, se tengan como notificaciones verificadas a aquella institución, máxime si en ninguna forma se comprueba que esos empleados tengan poder o facultad para recibir notificaciones en nombre de Petróleos Mexicanos, por lo que el término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición del juicio de garantías, no puede empezar a contarse desde la fecha de recepción por dichos superintendente y jefe de la sección de correspondencia de los oficios de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4265/42. "Petróleos Mexicanos". 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.