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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 363
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 363
Los Jueces de Distrito, según el artículo 232, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, tienen facultad soberana para traer las pruebas que estimen pertinentes para mejor proveer y que sirvan de fundamento a los fallos que tienen que pronunciar, no obstante que esas mismas pruebas no las hubieran admitido cuando las solicitó el tercero perjudicado; máxime cuando se trate de pruebas que sirvan para fundar una causa de improcedencia, que por ser de orden público, debe tratarse primordialmente, antes de entrar al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4265/42. "Petróleos Mexicanos". 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.