Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325581
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 383
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 383
Solamente los secretarios de Estado pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, y como los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, si el jefe del Departamento Agrario, interpone revisión a nombre del jefe del Poder Ejecutivo, aunque éste lo faculte expresamente para que lo haga a su nombre, dicho recurso de revisión debe desecharse, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7421. Indice Alfabético. Queja 402/42. Departamento Agrario. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 7421. Indice Alfabético. Queja 377/42. Jefe del Departamento Agrario. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 383. Queja en amparo administrativo 213/42. Jefe del Departamento Agrario y coagraviado. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.