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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 473
EJIDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA DOTACION PROVISIONAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 473
Si se reclama el desposeimiento originado por la resolución pronunciada por un gobernador de un Estado, dotando de ejidos a un poblado, debe concluirse que tales actos se encuentran sujetos a la sanción, modificación o revocación por parte del presidente de la República, por conducto del departamento respectivo, en los términos de la sección segunda del capítulo III, libro tercero del Código Agrario, esto es, no se trata de actos definitivos, sino provisionales, cuya ejecución no es de imposible reparación, no procediendo, por tanto, el juicio de garantías, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, en relación con el 73, fracciones VI y XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7158. Indice Alfabético. Amparo. Improcedencia 3349/42. Márquez J. Refugio. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 473. Amparo administrativo en revisión 270/42. Hernández M. Benigno. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.