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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 478
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, ESTUDIO DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 478
Cuando se reclama la indebida ejecución de resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, debe darse entrada a la demanda de amparo, en razón de que en este caso, en lugar de cumplirse con lo mandado en la resolución presidencial relativa, se desobedece e incumplimienta ésta, resultando así modificada, siendo obvio que tal infracción pudiera implicar violación de garantías individuales; por lo que no admitir el amparo contra tales actos sería denegación de justicia, cerrando la puerta al juicio de amparo en casos de estudio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente que desechó por improcedente la demanda 797/42. López José S. y coagraviados. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.