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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 482
CATASTRO, ADEUDOS FISCALES, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, PREVIO DEPOSITO, TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 482
El artículo 42 del Reglamento de la Ley del Catastro del Estado de Oaxaca, establece que una vez efectuados los trabajos de medición y planificación del predio respectivo, se avisará a los interesados que deben pagar en la recaudación de rentas, el importe de aquéllos, de acuerdo con las cuotas señaladas en las tarifas respectivas, las que tendrán el carácter de tribulaciones por prestación de un servicio de utilidad pública. La Dirección General de Catastro para este efecto, tendrá el carácter de autoridad fiscal, hará el instructivo correspondiente y lo pasará a la tesorería, a fin de que proceda a su liquidación, según los trámites que establece la facultad economicocoactiva. Ahora bien, es correcto el fallo de un Juez de Distrito, si tratándose de un cobro de esta naturaleza, concede la suspensión al quejoso, mediante depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5443/42. Quintana Carlos. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.