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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 487
MATANZA, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 487
Al instituir el legislador el beneficio de la suspensión, tuvo especial cuidado de evitar se concediera cuando redundara en perjuicio de la colectividad, consignando en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, la prohibición del caso, y en el artículo 135 del mismo ordenamiento, no estableció una regla rígida, sino que concedió a los Jueces la facultad discrecional de conceder el beneficio, facultad, que, atendiendo a las normas básicas de la institución contenidas en el artículo 124 referido, debe ejercitarse teniendo siempre presente el propósito fundamental del legislador, de eludir todo perjuicio al interés general. Ahora bien, aunque es cierta la tesis general, en el sentido de que no se hace un uso legítimo de la facultad discrecional que da el artículo 135 también referido, si se concede la suspensión contra el cobro de aquellos impuestos, que por la cuantía e importancia de los ingresos que producen, están destinados a cubrir uno de los principales renglones del presupuesto de egresos, ya que si no se perciben y se aplican en la oportunidad en que se pensaban recaudar y destinar, sufre tropiezos y perjuicio el mantenimiento normal de los servicios públicos, el impuesto de matanza a que se refiere la Ley de Ingresos del Distrito Federal, para el año de mil novecientos cuarenta y uno, no puede tenerse como una de las principales fuentes de ingresos del Departamento del Distrito Federal, ni la recaudación y disposición de su importe en los plazos previstos es en tal forma inaplazable, que cualquiera dilación que se sufra en percibirlos, ocasione un entorpecimiento o paralización de los servicios públicos. Por tanto, teniendo en cuenta que el impuesto sobre sacrificio de ganado, forma uno de los renglones económicamente menos importantes de los ingresos del citado departamento, es de concluirse que el beneficio de suspensión, que se conceda contra el cobro de dicha carga fiscal, no afecta en forma grave la economía del susodicho departamento, y, por lo mismo, debe decirse que se ejercita prudencialmente, por parte del Juez de Distrito, la facultad otorgada por el repetido artículo 135.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1073/41. Chávez José y coagraviados. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.