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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 495
COOPERACION, SUSPENSION, PREVIO DEPOSITO, CONTRA EL COBRO DE IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 495
Tratándose de cobros de créditos de carácter fiscal, como los impuestos de cooperación, la suspensión debe regirse por el artículo 135 de la Ley de Amparo, y esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en cuanto a que la suspensión de prestaciones periódicas, debe otorgarse depositándose el importe de éstas, a medida que vayan venciéndose, debido a que, en estas condiciones, ya no puede la autoridad ejecutar los efectos del acto reclamado, mientras no se resuelva el amparo, en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 810/42. Díaz Nicolás. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.