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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 649
ELECTRICIDAD, SANCIONES POR CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 649
Si el oficio de la Secretaría de la Economía Nacional, en que se autoriza a una compañía suministradora de energía eléctrica, para que cobre a una persona, determinada cantidad, más un tanto por ciento como indemnización, por concepto de esa energía consumida indebidamente, aparece la cita expresa de los artículos 49 de la Ley de la Industria Eléctrica y 128 de su reglamento, que son los que sirvieron de apoyo a dicha secretaría, así como los motivos que la movieron a obrar en esa forma, y si además contiene una síntesis de los antecedentes que originaron el acto reclamado; es claro que no existe violación del artículo 16 constitucional, pues este precepto no obliga a detallar los procedimientos técnicos seguidos para obtener el resultado que constituye la resolución, en el caso, en cuando al cómputo de la energía consumida indebidamente, como expresión del número de horas y del precio a que se hubieran valorizado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5441/42. Romero Ranulfo. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.