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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 653
PUESTOS DE COMERCIO, CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 653
Si se demuestra que el quejoso estaba en posesión de un puesto de comercio que el Ayuntamiento responsable arrendó a otra persona, y que precisamente esta circunstancia, sirvió de base para ordenar la clausura del establecimiento, con apoyo en una cláusula que dice : "El arrendatario no podrá subarrendar ni hacer mejoras en el local sin permiso del Ayuntamiento", independientemente de que la infracción de esta cláusula no se sancione en el texto del contrato con la rescisión del mismo, la autoridad administrativa no está facultada para declarar por sí y ante sí, tal rescisión, ni menos para mandar clausurar el expendio mencionado, con apoyo en una declaración de esa naturaleza que corresponde hacer a la autoridad judicial, de acuerdo con las formalidades que las leyes comunes establecen; por otra parte, el Ayuntamiento, al celebrar el contrato, obró como persona moral de carácter civil, mas no así al ordenar la clausura en cuestión, en que hizo uso de los atributos propios de la autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5685/42. Olea P. Daniel. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.